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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CESIÓN DE DERECHOS

Por una parte, DOBLE VIA LATAM una sociedad limitada constituida de conformidad con las leyes del estado de Florida de Estados Unidos, con su sede principal ubicada en 7950 NW 53 ST STE 337, MIAMI, FLORIDA- USA, en adelante “Brote Saludable”.
Las Partes, ACUERDAN celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CESIÓN DE DERECHOS de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: ANTECEDENTES.

1.1. Brote Saludable es una empresa que cuenta con una plataforma tecnológica de capacitación en línea totalmente dedicada a la vida sana y estilo de vida saludable (“la Plataforma”), misma que tiene alcance en cualquier dispositivo electrónico, móvil o similar en cualquier parte del mundo (en adelante “El Territorio”).
1.2. El Proveedor de Contenido, por su parte, es referente en diferentes medios y redes sociales sobre el estilo de vida saludable, desarrolla su propio contenido virtual y cuenta con una audiencia importante en diversos países del Territorio.
1.3. Brote Saludable está interesada en promover dentro de su Plataforma tecnológica, cursos o talleres creados y producidos por el Proveedor de Contenido, así como obtener referidos de la base de seguidores del Proveedor de Contenido, por lo que por este acto, ambas partes convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios y Cesión de Derechos.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.

2.1. Por el presente Contrato, Brote Saludable contrata al Proveedor de Contenido para la creación, producción y entrega Cursos y Talleres de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo 1 del presente Contrato. A los cursos y talleres especificados en el Anexo 1, se les denominará en el presente contrato como “el Material”.
2.2. Las Partes aceptan que una vez entregado el Material por parte del Proveedor de Contenido, y aprobado el mismo por parte de Brote Saludable, Brote Saludable obtiene el derecho de uso del nombre, imagen, apariencia, voz, video, contenido del curso o taller y material biográfico con respecto al Material entregado por el Proveedor de Contenido, para su promoción y explotación dentro de la Plataforma tecnológica, pudiendo Brote Saludable realizar las modificaciones que considere pertinente para cumplir con dicho objeto, sin necesidad de autorización previa por parte del Proveedor de Contenido
2.3. El Proveedor de Contenido, acepta que Brote Saludable tendrá el derecho irrevocable, y por un plazo de “x” años, por sí o a través de sus subsidiarias y afiliadas, y la licencia suficiente para difundir, transmitir, publicar, desplegar, explotar y usar el Material incluyendo cualquier cambio, colateral o derivado y/o trabajos desarrollados, diseñados o creados que contengan extractos del mismo, en cualquier medio ahora conocido o por desarrollar.
2.4. Los derechos estipulados en este Contrato, estarán limitados al contenido audiovisual del Material producido para el cumplimiento de este Contrato.
2.5. Para que Brote Saludable utilice alguna otra imagen u contenido, no comprendido dentro del Material, deberá de solicitar autorización por escrita del Proveedor de Contenido.
2.6. El Proveedor de Contenido reconoce que Brote Saludable, puede usar el contenido del Material, en cualquier forma que considere necesaria y en su absoluta discreción, incluyendo, sin limitarse a, promociones, publicidad y/o mercadotecnia; y que la Brote Saludable use en distintos medios incluyendo sin limitación, redes sociales, internet, televisión, radio, sistema de mensajes de texto e imagen vía tecnología celular, Internet y/o prensa.
2.7. El Proveedor de Contenido declara y se compromete a que el Material que sea proporcionado a Brote Saludable, se someterá a las características y limitaciones inherentes al tipo de contenido que incluye el mismo, y conforme a las disposiciones de orden público, de interés general, a la normativa vigente, y a las directivas, usos y costumbres imperantes en los medios de difusión, y en particular en los medios por los cuales Brote Saludable divulgue y comercialice dicho Material. Como consecuencia de ello, el Proveedor de Contenido se constituye como único responsable frente a Brote Saludable y ante terceros con motivo de dichos actos en relación al Material proporcionado al amparo de este Contrato.

TERCERO: DECLARACIONES Y CESIÓN DE DERECHOS.

3.1. El Proveedor de Contenido declara que al momento de la firma del presente Contrato no posee vínculo contractual alguno con ningún tercero que impida u obstaculice la celebración del presente Contrato.
3.2. El Proveedor de Contenido reconoce que Brote Saludable tendrá el derecho exclusivo de explotación del Material entregado al amparo del presente Contrato por el plazo de “x” años (pactados con el contacto comercial asignado). El Proveedor de Contenido asigna a Brote Saludable todos los derechos títulos, intereses, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual con respecto al Material, por el tiempo en que dure el Contrato y para su explotación comercial sin ningún tipo de limitación en el Territorio. Queda establecido que el Material a ser proporcionado a Brote Saludable será exclusivo para explotación y uso de Brote Saludable, por lo cual el mismo no puede ser vendido, cedido o promocionado a terceras personas por parte del Proveedor de Contenido durante el plazo de vigencia del presente contrato.
3.3. El Proveedor de Contenido acepta y reconoce que no goza de ningún tipo de exclusividad con Brote Saludable, por lo que Brote Saludable tendrá la libertad de contratar a otros proveedores con contenido y materiales similares sin ningún tipo de limitación.
3.4. El Proveedor de Contenido garantiza que la firma del presente Contrato y la otorgación de los derechos cedidos a Brote Saludable no presenta conflicto con ningún tercero, ni con ninguna otra obligación legal que pueda tener al momento de la firma.
3.5. El Proveedor de Contenido acepta y reconoce que son propiedad exclusiva de Brote Saludable todos los nombres, marcas, distintivos, señales de publicidad y frases de propaganda que se utilicen o empleen en las actividades promocionales de publicidad relacionadas con la Plataforma.
3.6. El Proveedor de Contenido declara que posee todos los derechos de propiedad intelectual, y derechos de autor sobre el Material a ser provisto a Brote Saludable, por lo que se compromete a mantener indemne a Brote Saludable sobre la legalidad, titularidad y validez del Material provisto. Así, el Proveedor de Contenido se obliga a responder total y absolutamente frente a cualquier demanda, denuncia, queja u otra similar, en caso de que cualquiera de las declaraciones de la presente cláusula resulten falsas, o por el incumplimiento de cualquiera de estas a futuro.

CUARTO: CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO.

Las contraprestación pactada es la siguiente:

4.1. Cursos La retribucion será en Dolares Estadounidenses. El valor final será el pactado con el representante comercial asignado por Brote Saludable.

4.2. Talleres: La retribucion será en Dolares Estadounidenses. El valor final será el pactado con el representante comercial asignado por Brote Saludable.
4.3. Comisión por suscriptores Referidos: El Proveedor de Contenido podrá optar por una comisión del TREINTA POR CIENTO (30%) del cada pago de suscripción realizado por alumno suscrito a la Plataforma de Brote Saludable, debiendo en todo caso demostrarse que dicho referido se suscribió por referencia del Proveedor de Contenido. Para efectos de este contrato, Brote Saludable proporcionará al Proveedor de Contenido un link/URL exclusivo el cual podrá ser utilizado para obtención de referidos. En todo caso queda establecido que se tendrán por suscriptores referidos aquellos que la Plataforma de Brote Saludable determine en el Link/URL asignado al Proveedor de Contenido. Esta comisión sólo aplicará, mientras esté vigente la suscripción o sea dado de baja el alumno, hasta por el máximo de un (1) año.
4.4. Todos los pagos serán realizados en dólares de los Estados Unidos de América por medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria previamente designada por el Proveedor de Contenido, o a través de cualquier otro mecanismo electrónico de pago como Paypal o similares.
4.5. Queda entendido que el Proveedor de Contenido no recibirá pago adicional o algún otro tipo de regalías o derechos por la explotación del Material más allá de los montos establecidos en la presente cláusula.

QUINTO: NATURALEZA DE LA RELACIÓN.

5.1. Queda expresamente estipulado que el presente Contrato no genera ninguna relación laboral, por lo tanto no le asiste al Proveedor de Contenido derecho presente ni ulterior para reclamar prestaciones laborales que Brote Saludable otorgue a sus trabajadores.
5.2. Ninguna de las disposiciones del presente contrato podrá ser interpretada a los fines de entender que el vínculo que une a las partes reviste naturaleza laboral, por lo que las partes entre sí gozan de absoluta independencia jurídica, comercial y empresarial, no existiendo entre las mismas ninguna responsabilidad legal de carácter solidario o mancomunado.

SEXTO: VIGENCIA.

6.1. Las Partes aceptan que con relación al Material provisto por el Proveedor de Contenido al amparo del presente Contrato, la vigencia de la cesión de derechos del Material es por “x” años (pactados con el contacto comercail asignado) a partir de la salida al aire del material en la Plataforma.
6.2. Con respecto al plazo de vigencia del Contrato respecto a la Comisión por suscriptores Referidos, el mismo se celebra por un plazo de UN (1) AÑO a partir de la firma del presente Contrato, salvo que aluna de las partes diera fin al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente Contrato.
6.3. Las Partes acuerdan que con respecto a la Comisión por Suscriptores Referidos, este Contrato se renovará automáticamente por períodos mensuales, sin necesidad de notificación expresa previa, si ninguna de ellas comunica a la otra su voluntad rescisoria en los términos del artículo SÉPTIMO.



SÉPTIMO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

7.1. En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones asumidas en el presente, la Parte que no incumplió tendrá derecho a exigir judicialmente el cumplimiento del presente contrato o declararlo resuelto, siempre y cuando la otra Parte haya cumplido debidamente con las obligaciones a su cargo. En caso de optar por resolver el contrato anticipadamente, la Parte que no incumplió, deberá notificar fehacientemente a la Parte que ha incumplido, para que ésta que cumpla con sus obligaciones dentro de un plazo de cinco (5) días desde que fuera notificada, y solo en caso que dicha Parte persista en su incumplimiento, la Parte que no incumplió tendrá la facultad de rescindir el presente contrato, sin responsabilidad de su parte.
7.2. Sin perjuicio de lo pactado el punto 7.1. precedente, las Partes se conceden mutuamente el derecho de rescindir el presente contrato, únicamente con respecto a la Comisión por Suscriptores Referidos, en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para ninguna de ellas, sin expresión de causa y sin consecuencias de carácter económico, siempre y cuando se notifique a la otra parte fehacientemente tal decisión con una antelación mínima de quince (15) días.

OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD.

8.1. El Proveedor de Contenido deberá de cumplir a cabalidad con lo establecido en el presente Contrato. El Proveedor de Contenido, a partir de la fecha de inicio del Contrato, recibirá información confidencial relacionada con Brote Saludable, patentada o secreto relacionado con Brote Saludable o cualquiera de sus clientes, bienes o compradores, en tal virtud el Proveedor de Contenido expresamente se COMPROMETE, durante la vigencia del presente contrato, a la terminación del mismo y por el plazo de cinco años desde la fecha de finalización del servicio prestado, a no divulgar, comunicar o dar a conocer dicha información a ninguna persona individual o jurídica, en forma directa o indirecta, sin el previo consentimiento por escrito de Brote Saludable.
8.2. El Proveedor de Contenido, acepta asimismo y reconoce que cualquier idea, información tangible o intangible, programa, documento (impreso, en medio magnético o electrónico), y en general, cualquier información relacionada con Brote Saludable, a la que por cualquier motivo tenga acceso, será considerada en todo momento propiedad de Brote Saludable, y se compromete a recuperar y devolver dicha información, así como los duplicados o reproducciones de la misma que obren en su poder o en poder de terceros. La obligación de confidencialidad aquí contenida se contrae por el Proveedor de Contenido, sin restricción de personas, instituciones y lugares, y su quebrantamiento será causal suficiente para que Brote Saludable dé por terminado el presente contrato y exija el pago de indemnización por daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione, si fuere aplicable, sin perjuicio de las demás acciones legales ya sean de carácter civil o penal que correspondan.

NOVENO: MISCELÁNEOS.

9.1. Inexistencia de Terceros Beneficiarios. El presente Acuerdo no confiere ningún derecho o acción a ninguna persona ajena a las Partes (salvo sucesores y agentes permitidos); y ninguna tercera persona está facultada a alegar cualquiera de las representaciones, garantías o acuerdos de las Partes contenidos en el presente Acuerdo, siendo la intención de las partes que no existan terceros beneficiarios, salvo en el entendido que se le otorguen expresamente dichos derechos a una tercera parte en el presente Contrato.

9.2. Solución de Controversias. Para cualquier disputa, controversia o reclamo proveniente de o relacionado con el presente Contrato, su interpretación o cumplimiento del mismo, las Partes acuerdan que a requerimiento de la contraparte procurarán de buena fe arreglar la controversia dentro del plazo de treinta (30) días del requerimiento, siguiendo el procedimiento de la Mediación de acuerdo con el Reglamento vigente de Mediación Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitration Association); salvo el caso en que cualquiera de las partes elija omitir la mediación y buscar inmediatamente la resolución de la disputa a través del Arbitraje. Si el asunto no es resuelto dentro de los sesenta (60) días de iniciada la mediación, cualquiera de las partes puede solicitar el Arbitraje de conformidad con las leyes del Estado de la Florida, administrado por la Asociación Americana de Arbitraje de conformidad con los Reglamentos de Arbitrajes Comerciales vigentes, y resuelto por un árbitro especializado en Derecho de Propiedad Intelectual o de Entretenimiento. El lugar del arbitraje deberá de ser el Condado de Miami Dade, Estado de la Florida. El laudo arbitral deberá de ser razonado por el árbitro. La resolución o laudo arbitral constituirá título ejecutivo suficiente para ser ejecutado por cualquier tribunal competente. Cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro medidas cautelares hasta que no se dé el laudo arbitral o que la controversia sea resuelta de alguna otra manera. Cualquiera de las partes podrá también, sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo, solicitar a cualquier Tribunal competente cualquier medida provisional o cautelar que sea necesaria para proteger los derechos de propiedad de dicha Parte, mientras el Árbitro determine los méritos de la controversia.

9.3. Ley Aplicable. El presente Contrato, así como los derechos y obligaciones que emanan del mismo, será interpretado, aplicado y ejecutado de conformidad con las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos de América, sin perjuicio de sus principios o conflictos de ley. La jurisdicción y competencia será exclusivamente en el Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida. EN EL EVENTO QUE UNA DE LAS PARTES NO INTERPONGA ALGÚN RECLAMO O CONTROVERSIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES ACEPTAN EXPRESAMENTE RENUNCIAR A CUALQUIER DERECHO QUE PUDIERAN TENER DE TENER UN JUICIO POR JURADOS EN RELACIÓN A CUALQUIER PROCESO LEGAL RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

9.4. Divisibilidad. Si alguna de las disposiciones del presente Contrato no es válida o exigible de conformidad con las leyes aplicables respecto a la totalidad del Contrato, dicha invalidez o inejecutabilidad no invalidará ni hará inejecutable la totalidad del Contrato. En cambio, la totalidad del Contrato se interpretará como si no tuviera ninguna disposición inválida o inejecutable, y los derechos de las partes se interpretarán y aplicarán en acorde con lo anterior.

9.5. Garantías Adicionales. Las Partes se comprometen a ejecutar y aceptar los documentos e instrumentos que fueren necesarios, y hacer todos los actos que sean necesarios o deseables, o requeridos de manera razonable por la contraparte, para la debida ejecución de las Partes del presente Contrato de conformidad con la intención de las estipulaciones del presente Contrato.

9.6. Notificaciones. Cualquier notificación, comunicación, consentimiento, aprobación u otra comunicación requerida o contemplada por el presente Contrato, deberá de hacerse por escrito y deberá de ser enviada por correo electrónico con confirmación de recepción a las direcciones previamente usadas entre las dos partes.

9.7. Copias. El presente Contrato podrá ser ejecutado por reproducciones digitales, y en una o dos copias originales, cada una de las cuales será considerada como original, y todas en su conjunto formando un único e igual instrumento.

9.8. Encabezados. Los encabezados utilizados en el presente Contrato tienen fines de referencia únicamente y de ninguna manera definirán, modificarán o restringirán el significado o interpretación de los términos del presente Contrato.

9.9. Construcción. Las Partes aceptan y reconocen que han participado conjuntamente en la negociación y redacción del presente Contrato. En el evento que exista ambigüedad, o cualquier duda relacionada con las intenciones de las Partes o la interpretación del Contrato, el presente Contrato será entendido e interpretado de acuerdo con su justo significado, y como si hubiera sido redactado en conjunto por las Partes, y ninguna presunción o carga de la prueba surgirá favoreciendo a cualquiera de las partes en virtud de la autoría o de las provisiones del presente Contrato. En adición a ello, salvo que expresamente sea estipulado lo contrario, se entenderá en el presente Contrato que: (i) la palabra “incluyendo” significa “incluyendo, sin ninguna limitación”; (ii) las palabras “del presente”, “aquí” y “a continuación”, o palabras similares, se refieren al presente Contrato en su conjunto y no a ninguna sección en particular, sub-sección, párrafo o provisión del presente Contrato; (iii) “o” se entenderá como “cualquiera o ambos”; y (iv) las referencias a las secciones y anexos se refieren a las secciones y anexos del presente Contrato.

9.10. Renuncias de derechos. Ni el incumplimiento o el retardo de parte de cualquiera de las Partes de ejercer cualquier derecho, remedio, poder o privilegio de conformidad con el presente Contrato, operará como una renuncia de los mismos; así como tampoco el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, remedio, poder o privilegio hará precluir cualquier ejercicio futuro del mismo o cualquier otro derecho, remedio, poder o privilegio; ni constituirá una renuncia de cualquier otro derecho, remedio, poder, privilegio con respecto a cualquier acontecimiento que se considere como una renuncia a dicho derecho, remedio, poder o privilegio con relación a cualquier otro acontecimiento.

9.11. Autoridad. Cada uno de los individuos firmantes del presente Contrato en nombre de cualquiera de las Partes expresamente reconoce y garantiza que tiene el derecho, la capacidad legal y la plena autoridad de firmar el presente Contrato en nombre de dicha Parte.

9.12. Sucesores, Cesiones. El presente Contrato se aplicará en beneficio de y será vinculante para las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados. El Proveedor de Contenido no podrá transferir, o ceder cualesquiera derechos o delegar cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de Brote Saludable, y cualquier transferencia o cesión hecha de manera distinta a la aquí establecida será considerada nula y sin efecto. Por la naturaleza de la Cesión de derechos que se realiza en el presente Contrato, se entiende que Brote Saludable puede ceder a terceros cualquier derecho adquirido al amparo del mismo.

9.13. Acuerdo Completo. El presente Contrato constituye el acuerdo completo y entendimiento entre las Partes con relación al objeto del Contrato, y suple cualquier anterior o presente negociación verbal o escrita, compromisos, acuerdos y entendimientos relacionados. Ninguna enmienda o modificación del presente Contrato (incluyendo cualquier renuncia) será efectiva salvo que sea hecha por escrito y aceptada por ambas partes.